
Al ingresar a ATHAKA'I – Hotel Ecofinca / Vivienda Rural, al utilizar sus servicios, realizar una reserva, visitar sus instalaciones, circular por sus accesos o suministrar información a través de sus canales físicos o digitales, el titular reconoce haber sido informado, gracias a información presencial, escrita o a través de los letreros informativos dispuestos en el predio, sobre la presente POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES, PRIVACIDAD Y VIDEO-VIGILANCIA, elaborada de conformidad con la Constitución Política de Colombia (Art. 15), la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) y la doctrina oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Nombre del predio / denominación: ATHAKA'I – Hotel Ecofinca / Vivienda Rural
Titular y Responsable: Luca Cascianini (Persona Natural actuante a título propio)
Naturaleza de la actividad: Prestación de servicios de alojamiento y turismo en vivienda turística rural conforme al Decreto 2119 de 2018 (actividad que no constituye establecimiento de comercio ni genera la conformación de persona jurídica independiente)
Identificación / Cédula de Extranjería: No. 279481 (detalles registrales bajo solicitud justificada)
Dirección: km 1,2 carretera Concepción - Alejandría, Vereda Tafetanes, Municipio de Concepción, Antioquia, Colombia.
Correo para privacidad y habeas data: athakai.ecofinca@gmail.com / cascianini@gmail.com
Teléfono de contacto: +57-315-3547621.
Estos canales constituyen los medios oficiales y directos para que los titulares ejerzan sus derechos constitucionales y legales de consulta, actualización, rectificación, supresión y demás facultades procedentes.
ATHAKA'I respeta integralmente los derechos fundamentales al habeas data, a la intimidad personal y a la seguridad tanto de huéspedes, visitantes, colaboradores y proveedores, como de los colindantes del predio. El tratamiento general de información se sujeta a los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
En cumplimiento del marco normativo colombiano, se delimitan expresamente dos regímenes operativos en el predio:
1. Ámbito de Alojamiento y Hospitalidad (Régimen General Ley 1581 de 2012): Aplica a los datos de huéspedes, cotizaciones, registros de reserva y cámaras de asistencia en zonas comunes de tránsito general, donde se aplican deberes de información previa, autorización y registro.
2. Ámbito Estrictamente Personal y Doméstico (Excepción Legal Art. 2, Literal A, Ley 1581 de 2012 y Art. 2 Decreto 1377 de 2013): Aplica a los dispositivos de videovigilancia y custodia instalados en los linderos perimetrales y cercas divisorias del predio de habitación del titular persona natural. Dichos sistemas operan con el único propósito de seguridad patrimonial privada, prevención del daño en bien ajeno y protección física del inmueble. Al carecer por completo de finalidades comerciales, no estar articulados a la operación turística y no tener fines de divulgación ni circulación a terceros, quedan expresamente excluidos del régimen general de bases de datos y de las obligaciones exigibles a los responsables de tratamiento (incluyendo el requerimiento de autorizaciones previas de vecinos o transeúntes).
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para el tratamiento de sus datos personales, salvo las excepciones legales de aplicabilidad previstas en el artículo 2 y el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
Aviso de privacidad: Comunicación visual o física mediante la cual se entera al titular de la existencia de medidas de seguridad perimetral, la finalidad de protección y los canales de consulta.
Ámbito personal o doméstico: Aquel que comprende las actividades de seguridad, custodia y vida privada de las personas naturales en sus inmuebles, las cuales no persiguen divulgación masiva ni explotación comercial.
Captación incidental: Registro visual fortuito, no deliberado e inevitable de zonas externas o colindantes que ocurre con ocasión de la custodia del propio lindero o como consecuencia de la alteración física sobreviniente del entorno vegetal divisorio.
Videovigilancia perimetral: Dispositivos técnicos destinados a la disuasión de intrusiones, detección de incidentes y resguardo material de los linderos del predio.
1. Gestionar reservas, registros de alojamiento rural y cumplimiento de la normatividad turística bajo el Decreto 2119 de 2018.
2. Expedir soportes de cobro, contabilidad y atención de solicitudes de huéspedes y usuarios.
3. Mantener la seguridad física de los bienes, instalaciones, cerramientos, senderos internos y linderos del predio propio.
4. Prevenir, disuadir y registrar daños materiales, actos vandálicos, vertimientos indebidos o accesos no autorizados sobre el patrimonio del inmueble.
5. Conservar y suministrar elementos probatorios exclusivamente ante autoridades judiciales, de policía o administrativas en ejercicio legítimo del derecho/deber constitucional de denuncia (Arts. 229 C.P. y 67 CPP), frente a contravenciones o delitos flagrantes que afecten la propiedad.
En concordancia con los pronunciamientos de la Corte Constitucional (Sentencias T-280 de 2022 y T-170 de 2025) y la doctrina formal de la Superintendencia de Industria y Comercio (Radicado SIC 26-309273), los sistemas de seguridad perimetral de ATHAKA'I se rigen por estrictos parámetros técnicos y garantistas:
Inexistencia de autorización o permiso previo ante la SIC: En consonancia con lo ratificado expresamente por la Superintendencia de Industria y Comercio, la autoridad de datos no emite ningún tipo de certificado, registro ni permiso previo para instalar u operar sistemas privados de videovigilancia.
Exclusión de espacios íntimos: Se prohíbe taxativamente la instalación de cámaras en dormitorios, baños, vestidores o cualquier área donde concurra una expectativa de privacidad absoluta.
Cámaras de lindero y no comercialización: Las cámaras ubicadas en el perímetro de la propiedad tienen como propósito exclusivo salvaguardar el lindero y disuadir agresiones físicas. No tienen fines comerciales, publicitarios ni de monitoreo laboral. Sus imágenes no se comercializan, no forman parte del giro del alojamiento rural y no circulan en redes sociales ni canales abiertos.
Medidas de minimización y regiones de guarda: Los dispositivos perimetrales están configurados orientando su visual en picado hacia el suelo del propio predio y sendero interno (con más del 80% del plano visual concentrado en el lindero propio). Cuentan con máscaras de privacidad o regiones de guarda que limitan la detección al área perimetral estricta.
Captación incidental admitida: Tal como lo reconoce la doctrina de la SIC (Radicado 26-309273), un sistema de seguridad perimetral puede abarcar de manera incidental áreas externas o colindantes cuando resulte indispensable para cumplir su cometido de protección. Dicha captación fortuita —más aún cuando sobreviene por la tala o eliminación de barreras vegetales naturales realizada por terceros colindantes— no constituye seguimiento deliberado ni vulneración a la intimidad, y se gestiona bajo criterios de retiro prudencial (más de 10 metros del lindero) y orientación descendente.
Audio desactivado por defecto: La función de captura y almacenamiento de audio en los equipos se encuentra desactivada estructuralmente por defecto. Únicamente se activará de forma manual, reactiva y transitoria cuando medie una alerta comprobada de agresión patrimonial o daño inminente, con destino exclusivo a su aporte probatorio ante las autoridades competentes.
Aportación legal de pruebas: La remisión de fragmentos audiovisuales a despachos judiciales, inspectores de policía o fiscalías para documentar daños materiales flagrantes no constituye violación al deber de reserva ni circulación no autorizada a terceros, sino el ejercicio reglamentario del derecho al acceso a la justicia y a la denuncia penal (Arts. 229 C.P. y 67 CPP).
Cualquier persona que considere que su imagen ha sido registrada de forma incidental o que requiera ejercer sus derechos de consulta, actualización o supresión de datos en las áreas objeto de control, podrá dirigir comunicación formal a los correos athakai.ecofinca@gmail.com o cascianini@gmail.com, señalando nombre completo, fecha y rango horario aproximado del evento.
Las solicitudes serán tramitadas en los plazos de los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012. La supresión de registros procederá siempre que no subsista un deber legal, administrativo, disciplinario o judicial que ordene la preservación de la evidencia audiovisual.
Las imágenes y soportes se resguardan en servidores y memorias seguras, bajo estrictos protocolos de credenciales, impidiendo su acceso a personas ajenas a la custodia física del predio. No se comercializan, ceden ni transfieren a terceros con fines de publicidad o mercadeo.
La presente versión de la Política rige a partir de su publicación y se armoniza de manera continua con la evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional y la doctrina de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Fecha de modificación / actualización: Septiembre de 2024
Fecha primera publicación dominio: Julio de 2021 (dominio activo athakai.com)